OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Los que están obligados a llevar una
contabilidad son las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
comercio, esto quiere decir que toda persona o empresa que este ligada con
actividades comerciales tiene que llevar una contabilidad clara y concisa, para
que la autoridades encargadas de este gremio no tengan que multarlas o
perjudicarlas por algún mal entendido con impuestos o con terceros si es el
caso. Además así mismo con la contabilidad la empresa.
No todas las empresas llevan su contabilidad del mismo modo ya que todas son únicas y se ve la gran diferencia en una contabilidad de una empresa grande a una pequeña, pero lo que si hay que tener en cuenta es que todas se tienes que basar en las reglas básicas impuestas por las autoridades pertinentes.
No todas las empresas llevan su contabilidad del mismo modo ya que todas son únicas y se ve la gran diferencia en una contabilidad de una empresa grande a una pequeña, pero lo que si hay que tener en cuenta es que todas se tienes que basar en las reglas básicas impuestas por las autoridades pertinentes.
De conformidad con
nuestra legislación en materia tributaria, están obligadas a llevar
contabilidad y declarar
el impuesto en base a los resultados que arroje la misma, todas
las sociedades,
sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras.
También lo están las
personas naturales que realicen actividades empresariales en el
Ecuador y que operen con
un capital propio que al primero de enero de cada ejercicio
impositivo, supere los
veinte y cuatro mil dólares (24.000 USD) o cuyos ingresos brutos
anuales del ejercicio
inmediato anterior sean superiores a los cuarenta mil dólares
(40.000 USD) incluyendo
las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o
similares. Se entiende como capital propio, la totalidad de los
activos menos pasivos
que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la
renta gravada.
Las personas naturales
que, de acuerdo con el párrafo anterior, hayan llevado
contabilidad en un
ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital
propio o ingresos brutos
anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar
contabilidad sin
autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas
Internas.
La contabilidad deberá
ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador
legalmente autorizado.
Así también y de acuerdo
a la Ley de la materia, la calidad de persona obligada a llevar
contabilidad halla su
origen en la figura del agente de retención ya que en virtud del Art.
67 del Reglamento a la
Ley de Régimen Tributario Interno, “Serán agentes de retención
del Impuesto a la Renta:
a) Las entidades sector
público, según la definición del Art. 118 de la Constitución
Política del Ecuador,
las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar
contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que
constituyan ingresos
gravados para quien los perciba;”...
PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Como sabemos según la legislación de cada país,
existen personas obligadas a llevar Contabilidad y otras personas No obligadas
a llevar Contabilidad. Las primeras tienen que diseñar una serie de
comprobantes, facturas, notas de débito, notas de crédito, etc., con el fin de
llevar adecuadamente su Contabilidad, también debe contar con un software
contable con su respectiva licencia que le permita emitir los principales
reportes. En cambio las personas No obligadas a llevar Contabilidad, si bien la
ley no les exige llevar todos los libros contables, pero si deben cumplir con
llevar ciertos registros.