domingo, 31 de marzo de 2013


OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Los que están obligados a llevar una contabilidad son las personas naturales o jurídicas que se dediquen al comercio, esto quiere decir que toda persona o empresa que este ligada con actividades comerciales tiene que llevar una contabilidad clara y concisa, para que la autoridades encargadas de este gremio no tengan que multarlas o perjudicarlas por algún mal entendido con impuestos o con terceros si es el caso. Además así mismo con la contabilidad la empresa.
No todas las empresas llevan su contabilidad del mismo modo ya que todas son únicas y se ve la gran diferencia en una contabilidad de una empresa grande a una pequeña, pero lo que si hay que tener en cuenta es que todas se tienes que basar en las reglas básicas impuestas por las autoridades pertinentes.
De conformidad con nuestra legislación en materia tributaria, están obligadas a llevar
contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma, todas
las sociedades, sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras.
También lo están las personas naturales que realicen actividades empresariales en el
Ecuador y que operen con un capital propio que al primero de enero de cada ejercicio
impositivo, supere los veinte y cuatro mil dólares (24.000 USD) o cuyos ingresos brutos
anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los cuarenta mil dólares
(40.000 USD) incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o similares. Se entiende como capital propio, la totalidad de los
activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la
renta gravada.
Las personas naturales que, de acuerdo con el párrafo anterior, hayan llevado
contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital
propio o ingresos brutos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar
contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas
Internas.
La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador
legalmente autorizado.
Así también y de acuerdo a la Ley de la materia, la calidad de persona obligada a llevar
contabilidad halla su origen en la figura del agente de retención ya que en virtud del Art.
67 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, “Serán agentes de retención
del Impuesto a la Renta:
a) Las entidades sector público, según la definición del Art. 118 de la Constitución
Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que
constituyan ingresos gravados para quien los perciba;”...
PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Como sabemos según la legislación de cada país, existen personas obligadas a llevar Contabilidad y otras personas No obligadas a llevar Contabilidad. Las primeras tienen que diseñar una serie de comprobantes, facturas, notas de débito, notas de crédito, etc., con el fin de llevar adecuadamente su Contabilidad, también debe contar con un software contable con su respectiva licencia que le permita emitir los principales reportes. En cambio las personas No obligadas a llevar Contabilidad, si bien la ley no les exige llevar todos los libros contables, pero si deben cumplir con llevar ciertos registros.